ANSES: el beneficio para desempleados que será otorgado en abril
La entidad gubernamental informó el calendario y los valores de la ayuda económica para quienes están sin trabajo.
El beneficio para desempleados que será otorgado en abril.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó el calendario de pagos de la Prestación por Desempleo correspondiente a abril de 2025. Desde marzo de 2025, se otorga un bono de hasta $296.832 a un grupo de beneficiarios durante un período de 12 meses.
Este beneficio está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas ajenas a su voluntad, según lo establecido en la Ley N.º 24.013.
Lo que se cobrará por la Prestación de Desempleo
Los valores de este beneficio serán:
- Monto mínimo: 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
- Monto máximo: 100% del SMVM, fijado en $ 296.832.
- Trabajadores jornalizados: el valor por hora del SMVM es de $ 1.484.
La documentación necesaria para tramitar la Prestación de Desempleo
El trámite se puede realizar de dos maneras:
Virtualmente: a través de Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
Presencialmente: solicitando un turno en una oficina de ANSES a través del sitio oficial anses.gob.ar/turnos.
Para iniciar el trámite, es necesario presentar un documento que acredite la situación de desempleo, como:
- Telegrama de despido.
- Carta documento.
- Copia del contrato vencido.
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
- Tené en cuenta que, si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.
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