ANSES: el beneficio para desempleados que será otorgado en abril

Economía

La entidad gubernamental informó el calendario y los valores de la ayuda económica para quienes están sin trabajo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó el calendario de pagos de la Prestación por Desempleo correspondiente a abril de 2025. Desde marzo de 2025, se otorga un bono de hasta $296.832 a un grupo de beneficiarios durante un período de 12 meses.

Este beneficio está destinado a trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas ajenas a su voluntad, según lo establecido en la Ley N.º 24.013.

Lo que se cobrará por la Prestación de Desempleo

Los valores de este beneficio serán:

  • Monto mínimo: 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
  • Monto máximo: 100% del SMVM, fijado en $ 296.832.
  • Trabajadores jornalizados: el valor por hora del SMVM es de $ 1.484.

La documentación necesaria para tramitar la Prestación de Desempleo

El trámite se puede realizar de dos maneras:

Virtualmente: a través de Mi ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social.

Presencialmente: solicitando un turno en una oficina de ANSES a través del sitio oficial anses.gob.ar/turnos.

Para iniciar el trámite, es necesario presentar un documento que acredite la situación de desempleo, como:

  • Telegrama de despido.
  • Carta documento.
  • Copia del contrato vencido.
  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
  • Tené en cuenta que, si hubo un cruce de telegramas con tu empleador y te consideraste despedido, deberás realizar un trámite previo.

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