Luis Caputo celebró el fallo que prohíbe incluir tasas municipales bonaerenses en servicios públicos
El ministro de Economía destacó la disposición de la Secretaría de Industria y Comercio que “protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos” y había sido apelada por varios distritos del conurbano.
Ministro Luis Caputo.
El ministro Luis Caputo celebró este viernes el “fallo judicial a favor del Gobierno Nacional por tema tasas municipales”, con relación a la medida del Poder Ejecutivo que prohíbe incluir tributos de los municipios en las facturas de los servicios públicos, como energía eléctrica, lo que es habitual en todo el país.
“El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos”, indicó el titular del Palacio de Hacienda.
Según la publicación de Caputo en redes sociales, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín “rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos”.
Los amparos habían sido presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, pero la Justicia resolvió ahora que “no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales”.
En efecto, el fallo judicial solo es aplicable a esos distritos de la provincia de Buenos Aires, de manera que departamentos o municipios de otras provincias como Córdoba o Neuquén, entre otras, donde también aparecen tasas municipales en las facturas de servicios públicos, pueden continuar con esa operatoria.
Protección del consumidor
De acuerdo a lo informado por el ministro Luis Caputo, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, otorgándole a los municipios “90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario”.
Asimismo, el fallo judicial dejó expresamente reconocida la “validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
“Esta Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también definía que el incumplimiento a lo establecido prevé posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor”, agrega el funcionario.
Y precisa que “las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos”.
“La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada”, admite Caputo, advirtiendo que se esa práctica “configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección”.
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