AFIP: las múltiples maneras de pagar el monotributo 2024

Sociedad

Diferentes alternativas a la hora de cumplir con las responsabilidades fiscales. Los detalles acá.

Tras la aprobación del Paquete Fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó mediante su portal cómo abonar el Monotributo mediante billeteras virtuales. Así pues, aplicaciones como Mercado Pago o Cuenta DNI son las más utilizadas.

Estas alternativas se encuentran disponibles hace varios años sin embargo, con el gobierno de Javier Milei varias regulaciones se vieron flexibilizadas y un gran porcentaje de personas inscritas lo realizan de esta manera.

Las maneras de pagar el monotributo 2024

Antes de pagar deberás generar un VEP (Volante de Pago Electrónico) o el QR desde el sitio web de la afip. Acá te detallamos las diferentes opciones:

Desde la web:

  • Ingresá a la página de AFIP
  • Digite a la pestaña de Monotributo
  • Hacé clic en el botón verde que dice "Pagar"
  • Elegí la opción de pagar con QR o generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)
  • En caso de pagar con QR, tendrás que escanear el código con Mercado Pago o Cuenta DNI y abonar.

Desde la App:

  • Ingresá a "Cuentas y servicios" en la billetera electrónica
  • Seleccioná "Pagar una cuenta nueva" y elegí la opción "Ingresar dato de cliente"
  • Buscar "AFIP" y seleccioná "AFIP VEP"
  • Ingresá el CUIT del contribuyente y el número de VEP ya generado en el sitio de AFIP.
  • Elegir el medio de pago a usar

Cuándo prescriben las multas del monotributo

Luego de haberse generado, las deudas del Monotributo pueden llegar a prescribir luego de cinco años. Este es el plazo que el ente tiene para reclamar al deudor que se encuentra en el Régimen Simplificado. En este sentido, luego de este lapso de tiempo el organismo ya no puede reclamar.

En este marco, la AFIP indica que “las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben: a) Por el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos (…)”

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