La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva y una de azúcar
De acuerdo con la Anmat se trata de productos ilegales y son por lo tanto potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva y una de azúcar. Así quedó plasmado en las Disposiciones 345/2025; 346/2025 y 348/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
En la primera de ellas, la Anmat dispuso la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto: 'Aceite de oliva extra virgen; marca: Familia Rivera'; Fabricado en Aimogasta, Provincia de La Rioja; RNE N° 12000137; RNPA N° 12006280".
La prohibición rige para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE inexistente y un número de RNPA dado de baja perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
En tanto la Disposición 346/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Aceite de oliva extra virgen - clásico; marca Valle de Uco'; Mendoza - Cosecha Tardía; RNE 1622852; RNPA 17018343".
La prohibición rige para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, y consignar el símbolo 'Sin T.A.C.C.' sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".
Por todo esto, advierte la Anmat, se trata de "un producto ilegal".
En tanto la Disposición 348/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: 'Azúcar común tipo A; marca Alex' Procedencia: Ing. Concepción - San Miguel de Tucumán; Fraccionado por Azúcares del Oeste S.R.L, San Juan 200, San Miguel de Tucumán; Provincia de Tucumán; RNP. Cert. N° 010126598; RNPA N° 01005727".
La prohibición rige para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNPA perteneciente a otro producto que no se encuentra vigente".
Por todo esto, advierte la Anmat, se trata de "un producto ilegal".
Disposición 345/2025:
Disposición 346/2025:
Disposición 348/2025:
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