Mar del Plata: la pileta de un edificio tiene 50 centímetros de profundidad y el administrador quiere ¡poner un guardavidas!

Sociedad

La decisión, que aumentaría considerablemente las expensas, sorprendió a dueños e inquilinos. Qué especifica la ley provincial en esos casos.

Una confusa situación se dio durante una reunión de consorcio en un edificio de Mar del Plata, donde el administrador les comunicó a dueños e inquilinos la decisión de contratar a un guardavida para que cuide la pileta que hay en la terraza, la cual tiene tan solo medio de profundidad.

La decisión dejó atónitos a los propietarios, teniendo en cuenta el excesivo gasto que impactaría directamente en las expensas. Según justificó el administrador, la norma está impuesta por una ley de la provincia de Buenos Aires.

Efectivamente, la Ley 14.798 regula el trabajo de los guardavidas en la provincia de Buenos Aires, estableciendo lineamientos generales, obligaciones y derechos, tanto para los trabajadores como para los empleadores, y detalla normas específicas sobre ambientes acuáticos, incluidas las piletas en edificios.

La pileta del debate tiene unos cinco metros de largo por tres de ancho, una profundidad no mayor a los 50 centímetros y solo se habilita en verano, según detalló el sitio 0223.

Qué dice la ley sobre los guardavidas y las piletas en la provincia de Buenos Aires

La ley 14.798 regula “la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático” en territorio bonaerense y fue sancionada en 2015. La norma establece “las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas”.

Sobre este punto, la ley define como “ambiente acuático” a “todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas", pero excluye "las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal”.

Ley 14798 Guardavidas provincia.pdf

La Ley 14.798 no menciona específicamente a "edificios" como categoría. Sin embargo, regula "natatorios" o "piletas" habilitados para actividades recreativas, deportivas o terapéuticas, sin importar si están en clubes, gimnasios, hoteles o complejos residenciales. Si la pileta de un edificio cumple con la característica de ser de uso colectivo, no exclusivo, debe cumplir con las disposiciones de la ley, incluyendo la contratación de guardavidas.

Algo similar ocurre en los barrios privados donde, en el caso de que haya una pileta de grandes dimensiones y de uso comunitario, sí deben contar con servicio de guardavidas.

La Ley detalla que p ara piletas de hasta 300 m² debe haber dos guardavidas por cada 100 personas o fracción. Y para para piletas de más de 300 m² debe haber dos guardavidas por cada 100 personas adicionales.

Sin embargo, no hace referencia alguna a la profundidad de las piletas ni a sus medidas mínimas.

Además del guardavida, en el lugar debe haber un par de patas de rana por guardavidas, una rosca salvavidas con banderola, suncho o elemento flotante de acuerdo a las condiciones del sector, una sombrilla, un bloqueador solar, una silla, un Desfibrilador externo automático (DEA), accesible en un máximo de 3 minutos de caminata, un botiquín de primeros auxilios y equipo de comunicación y señalización adecuado.

En resumen, si la pileta colocada en un edificio es de uso exclusivo familiar, la ley no exige guardavidas. Por el contrario, si es de uso colectivo, (por ejemplo, consorcios), sí deben cumplir la norma provincial, incluyendo la contratación de guardavidas.

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