VTV: los grupos que no deberán pagar la verificación en noviembre 2024

Sociedad

Este selecto grupo no tendrá que abonar este trámite sustancial para conducir. Los detalles en la nota.

Noviembre llega con buenas noticias para un cierto grupo de conductores. Se dio a conocer, en las últimas horas, que un grupo de beneficiados no tendrá que abonar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) del undécimo mes del año.

La VTV es un control obligatorio que garantiza que los vehículos en circulación cumplan con las condiciones mínimas de seguridad. Este chequeo es fundamental para prevenir accidentes, ya que permite detectar fallas mecánicas.

Las fechas en las que hay que realizar la VTV

Los autos con domicilio en CABA deben hacer su primera VTV cuando hayan cumplido 4 años (antes era a los 3 años), o una vez que alcancen los 60.000 kilómetros. La antigüedad se calcula considerando el mes y el año del patentamiento.

En el ámbito porteño tuvo una modificación durante el año pasado, con la ley 6.631, que dispuso una extensión del periodo que debe pasar un vehículo nuevo para realizar su primer control y habilitó que los autos de hasta 8 años realicen el examen con menor frecuencia que los más antiguos.

  • Autos con menos de 7 años de antigüedad o 60.000 km: cada 24 meses
  • Siete años o más de 80.000 km: cada 12 meses

El cuadro tarifario de la VTV

Con la aplicación de la primera parte del aumento, los automovilistas que tengan que realizar la VTV deberán abonar durante el penúltimo mes del año $44.857,12, mientras que para los motociclistas pasó a ser de $16.866,19 desde el primer día del mes en curso.

En tanto que a partir de diciembre, los conductores pasarán a pagar $52.878,21 y en el caso de los motociclistas el monto por el trámite ascenderá a $19.882,72, completando la actualización de la tarifa que incluye el impuesto al valor agregado y la suma correspondiente al arancel.

A quiénes les corresponde el beneficio de la VTV gratis

Existen exenciones para ciertos grupos que pueden acceder a la VTV sin costo. Son los siguientes:

  • Los jubilados que tengan ingresos de hasta dos haberes mínimos jubilatorios.
  • Personas con discapacidad que sean titulares del vehículo.
  • Personas con discapacidad que no sean titulares del vehículo, como padres, tutores, descendientes, cónyuges, o convivientes.
  • Vehículos de uso municipal, bomberos, y personas con certificado de discapacidad en la provincia de Buenos Aires.

Embed

Temas

Dejá tu comentario